La Señora
Quiroga, Presidenta del PP Vasco, ha manifestado en los medios de prensa su
preocupación e interés por la participación ciudadana, que considera un deber
democrático y constitucional. Contrasta esta preocupación con el olvido
(¿intencionado?) de que la Constitución también reclama para los Partidos
políticos un comportamiento democrático (artículo 6: "Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos."). La participación de los afiliados ha de resultar por tanto esencial.
Sin embargo en
este tema no parece que la Señora Quiroga se sienta inclinada a favorecer dicha
participación, por ejemplo, mediante la realización de primarias, que permita que la elección de
candidatos a las listas Municipales y Forales sea hecha con las opiniones de
los afiliados. Por el contrario se inclina una vez más por la designación "digital" de posibles candidatas sin experiencia, aún a costa de enfrentamientos
internos en la cúpula.
No es la
primera vez que se advierte ese comportamiento "políticamente bipolar" de la Señora Quiroga
entre lo que pregona y piensa y lo que hace. Ha sucedido recientemente con el
tema de la ley de reforma del aborto, en la que su opinión era una y su
comportamiento, acatando sin rechistar la decisión de Rajoy, ha sido otro muy
diferente.
Contrasta este
comportamiento con el de su compañero de Partido, Sr. Azpiroz, Diputado en el Congreso por Guipúzcoa,
que no sólo mantiene sus principios sino que se manifiesta en desacuerdo con la
actuación del Presidente Rajoy y lo hace público.
Desde luego a
nosotros nos convence mucho más la postura del Diputado Azpiroz que la de la Presidenta del PP Vasco.
Constitución Española, Art. 6 : " Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. "
ResponderEliminarLey Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos políticos. Art. 7.3 : "Los órganos directivos de los partidos se determinarán en los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto"
Art. 7.4 " Los estatutos o los reglamentos internos que los desarrollen, deberán fijar para los órganos colegiados un plazo de convocatoria suficiente de las reuniones para preparar los asuntos a debate, el número de miembros requerido para la inclusión de asuntos en el orden del día, unas reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos. Esta última será, por regla general, la mayoría simple de presentes o representados."
Incluyo lo anterior para hacer constar que no hablamos de propósitos espirituales, sino de deberes legales.